Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION DE PAGOS, CONCEDIDA. EL INCUMPLIMIENTO DE LA FALLIDA NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224250 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 485

La acción rescisoria ejercitada en materia concursal no sigue las reglas generales de la rescisión, ya que la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos regula ciertos puntos con matices diferentes a la procedencia de la rescisión ordinaria, pues debe tomarse en cuenta el especial estado económico de la fallida, quien por estar en una difícil situación económica y para rehabilitarse, se ha acogido a la vía legal de la suspensión de pagos, la que concedida judicialmente, interrumpe cualquier tipo de pago; de modo tal que el simple incumplimiento, es decir el no pago, no puede constituir en sí una causa de rescisión, por lo que la ley prevé que debe ser la sindicatura, y en última instancia la voluntad de la fallida, la que determine si está de acuerdo en cumplir o no con el contrato.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224250-29f2e850/suspension-de-pagos-concedida-el-incumplimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3210/90. Construmac del Sureste, S.A. 28 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis