SUSPENSION DE PAGOS. EN EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE TIENEN APLICACION LAS NORMAS RELATIVAS A LA QUIEBRA.
Conforme al numeral 429 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en todo lo no previsto expresamente para la suspensión de pagos y el convenio preventivo, se aplicarán las normas de la quiebra y del convenio de la misma, siempre que no contradigan la esencia y caracteres de aquéllos; a sea que las disposiciones que rigen el juicio de quiebra, son aplicables a los procedimientos de suspensión de pagos; y esa aplicación indistinta de tales normas, tienen su razón de ser en el hecho de que las dos figuras se originan en supuestos idénticos, ya que involucran actos de comerciantes que cesan en sus pagos y porque son instituciones paralelas en su estructura económica y jurídica, por lo que si en un caso concreto se advierte que no existe incompatibilidad alguna, se da la analogía requerida para la aplicación de las normas de la quiebra, a la suspensión de pagos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221833-1ec82586/suspension-de-pagos-en-el-procedimiento-correspondiente-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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