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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Sexta — De las Excepciones al Concurso

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa deberá realizarse conforme a los principios de legalidad, objetividad e imparcialidad, transparencia e igualdad de condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 39, 40, y 42 de la presente Ley.

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

Capítulo Quinto

De los Bienes Necesarios para los Proyectos

Sección Primera

De la Manera de adquirir los Bienes

Fuente oficial: consultar publicación

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