Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Cuarto — De la Adjudicación de los Proyectos · Seccion Sexta — De las Excepciones al Concurso
Artículo 65
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 64 anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso, de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será responsabilidad del Titular de la dependencia o entidad que pretenda el desarrollo del proyecto de asociación público-privada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, OBLIGATORIEDAD DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA ENTIDAD PÚBLICA QUE EJECUTA LA PÓLIZA DE FIANZA PACTADA EN UN CONTRATO ADMINISTRATIVO. ((IV Región)1o.22 A (10a.))
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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