Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. La dependencia o entidad responsable podrá adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el proyecto aprobado, por la vía convencional con el o los legítimos titulares.
Las negociaciones podrán incluir a titulares de otros derechos reales, arrendatarios, derechos posesorios, derechos litigiosos y cualquier otro derecho que conste en título legítimo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- VILLAS O CIUDADES. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATOS CON AUTORIDADES. (s/clave)
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