Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación
Artículo 70
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente aun cincuenta por ciento del precio acordado.
Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS INCONGRUENTES (COMPRAVENTA DE INMUEBLES). (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXENCION EN LA VENTA DE CASA (PREVISTA EN EL ARTICULO 70 VIGENTE EN 1976-1977). (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EN CASO DE ENAJENACIÓN DE BIENES CON PAGOS ANTICIPADOS.- (994)
- ANTICIPOS DE IMPUESTOS, AMPARO EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL SOBRE INMUEBLES EDIFICADOS. (s/clave)
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