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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Segunda — Del Procedimiento de Negociación

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. La dependencia o entidad podrá cubrir, contra la posesión del inmueble, bien o derecho, anticipos hasta por el equivalente aun cincuenta por ciento del precio acordado.

Asimismo, una vez en posesión, la dependencia o entidad podrá cubrir anticipos adicionales con cargo al precio pactado, para pagar por cuenta del enajenante los costos derivados de la enajenación.

Fuente oficial: consultar publicación

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