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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXENCION EN LA VENTA DE CASA (PREVISTA EN EL ARTICULO 70 VIGENTE EN 1976-1977).

Clave: — · Registro digital (IUS): 251692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 79

El requisito de tener el causante su domicilio durante los dos años anteriores a la venta de la casa, para no gravarse la ganancia que obtenga, si dentro del año siguiente a la enajenación invierte el importe obtenido en la compra o en la construcción de otra casa, en la que establece su domicilio, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no determina que dicha residencia sea inmediata a la citada venta, pues lo que debe hacerse desde luego es el cambio a la nueva casa. Además, el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta expedido el 29 de octubre de 1977, en el artículo 121, señala que para obtener el beneficio mencionado, debía adquirirse la nueva casa dentro del año inmediato anterior a la fecha de la enajenación y obviamente constituye criterio interpretativo del artículo 70 de la ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251692-ba37879a/impuesto-sobre-la-renta-exencion-en-la-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 411/79. Fernando Ancira Flores y coagraviada. 13 de septiembre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.

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