RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. EXENCION POR ENAJENACION DE CASA HABITACION. CUANDO PROCEDE.
Para que proceda la exención a que se refiere el artículo 49, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1980, se requiere probar los siguientes extremos: a), que el contribuyente habitó el inmueble cuando menos durante dos años con anterioridad a la enajenación; b), que el importe de la enajenación se destine dentro del año siguiente, a la adquisición o construcción de otra casa habitación, en la que establezca su domicilio; c), que para gozar de la exención el interesado debe solicitarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la enajenación, para así obtener la exención correspondiente; y d), que tanto el producto de la venta de la casa habitada, como los préstamos personales obtenidos se hubiesen aplicado a amortizar el pasivo asumido en la adquisición del otro inmueble, por lo que, si en la especie no se satisfacen limitativamente todos y cada uno de los supuestos referidos, no es procedente la exención y, por lo mismo, la operación de que se trate causará el referido impuesto, aun cuando sólo cumpla con algunos de ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250128-f94aab3d/renta-impuesto-sobre-la-exencion-por-enajenacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXENCION EN LA VENTA DE CASA (PREVISTA EN EL ARTICULO 70 VIGENTE EN 1976-1977). (s/clave)
- INGRESOS DERIVADOS DE LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN. EL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ES INCONST (1429)
- INGRESOS DERIVADOS DE LA ENAJENACION DE CASA HABITACION. EL ARTICULO 77 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ES INCONST (2a. LXII/95 )
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. VENTA DE CASA HABITACION. EXENCIONES. (s/clave)
- RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, AL LIMITAR EL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XV, INCISO (2a./J. 36/2007)
- RENTA. EL ARTÍCULO 130 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ESE IMPUESTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, AL LIMITAR EL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XV, INCISO (340 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis