Ley de Asociaciones Público Privadas · Capitulo IV — , · Seccion IV — de la Ley de Ciencia y Tecnología. El objeto de este Fondo será impulsar los esquemas de asociación público-privada a que se refiere este artículo. Al efecto, podrá preverse anualmente la asignación de recursos destinados a este Fondo en los términos previstos en dicha ley, a fin de que el mismo cumpla con su objeto.
Artículo 8
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar la presente Ley para efectos administrativos, para lo cual deberá requerir y considerar la opinión de la dependencia o entidad interesada. Tratándose de asuntos relacionados con el régimen de propiedad inmobiliaria federal, avalúos y de responsabilidades de los servidores públicos, la interpretación de esta Ley corresponderá a la Secretaría de la Función Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- LEYES FISCALES, OPINIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA SOBRE LAS. (s/clave)
- REVISION FISCAL. INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS PARA SU PROCEDENCIA. (XVI. 2o. 43 A)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis