Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Quinto — De los Bienes Necesarios para los Proyectos · Seccion Primera — De la Declaración de Utilidad Pública
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Si dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha del decreto respectivo, los inmuebles, bienes y derechos expropiados no fueren destinados total o parcialmente al proyecto que dio origen a la expropiación, los afectados podrán solicitar a la autoridad que tramitó el expediente, la reversión total o parcial, o el pago de los daños y perjuicios causados.
La solicitud de reversión deberá presentarse:
I. Dentro del año inmediato siguiente al vencimiento del plazo de cinco años mencionado en el primer párrafo del presente artículo, o bien;
II. Dentro del año inmediato siguiente a la fecha en que los inmuebles, bienes y derechos expropiados se destinen aun fin distinto, cuando ello suceda dentro del plazo de cinco años antes citado.
La autoridad que tramitó el expediente dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
De proceder la reversión, total o parcial, el Reglamento indicará los elementos para determinar el importe y actualización de la indemnización que el interesado deberá devolver, así como la cantidad que el propio interesado tiene derecho a recibir por concepto de los daños que le hayan sido originados.
Capítulo Sexto
De las Asociaciones Público-Privadas
Sección Primera
De las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVERSIÓN DE BIENES EXPROPIADOS. LA DEVOLUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LO PAGADO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, CONSTITUYE UN REQU (I.4o.A.18 A (10a.))
- REVERSION DEL BIEN EXPROPIADO. CUANDO PROCEDE. (s/clave)
- EXPROPIACION. DESPOSEIMIENTO IMPROCEDENTE TRANSCURRIDO EL PLAZO DE REVERSION. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN. HIPÓTESIS EN QUE EL PLAZO DE CINCO AÑOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY RELATIVA PARA SOLICITAR LA REVERSIÓN DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL DECRETO CORRESPONDIE (I.4o.A.738 A)
- REVERSION. DEBE CONOCER DE ELLA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y NO LA JUDICIAL. (s/clave)
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