Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Sexto — De las Asociaciones Público-Privadas · Seccion Primera — De las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios
Artículo 90
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Cuando el contrato de asociación público-privada se modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.
Sección Segunda
De los Contratos de Asociación Público-Privada
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS CELEBRADOS PREVIAMENTE EN MINUTA, MODIFICACION EN LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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