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Ley de Asociaciones Público Privadas · Titulo Cuarto — de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. · Capitulo Sexto — De las Asociaciones Público-Privadas · Seccion Primera — De las Autorizaciones para la Prestación de los Servicios

Artículo 90

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 90. Cuando el contrato de asociación público-privada se modifique, deberán revisarse la o las autorizaciones para la prestación de los servicios y, en su caso, realizarse los ajustes pertinentes.

Sección Segunda

De los Contratos de Asociación Público-Privada

Fuente oficial: consultar publicación

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