Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 101
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. En el contrato podrá establecerse que la contratante tendrá opción
de compra en relación con los demás bienes del proyecto o que sean propiedad
del desarrollador que éste haya destinado a la prestación de los servicios
contratados.
CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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