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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. Sin perjuicio de las demás previstas en cada contrato, serán causas

de rescisión de los contratos de proyectos de asociación público privada, las

siguientes:

I. La cancelación, abandono o retraso en la ejecución de la obra, en los supuestos

previstos en el propio contrato, sin causa justificada;

II. El incumplimiento en la prestación de los servicios contratados, en los supuestos

previstos en el propio contrato, sin causa justificada, y

III. En caso de que el proyecto requiera autorizaciones para la prestación de los

servicios, y la revocación de éstas.

En todo caso, los incumplimientos se sujetarán a lo dispuesto por las partes en el

contrato y cualquier controversia al respecto será resuelta por los tribunales

estatales, o en su caso, mediante el procedimiento arbitral correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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