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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 99 de esta Ley y la obligación de mantener dicha relación actualizada;

VIII. El régimen financiero del proyecto, con las contraprestaciones o beneficios a

favor del desarrollador;

IX. Las limitaciones que, en su caso, se establezcan respecto de la enajenación,

afectación, gravamen, uso y destino de los inmuebles, bienes y derechos del

proyecto;

X. Los términos y condiciones conforme a los cuales, en caso de incumplimiento del

desarrollador, la contratante autorizará la transferencia temporal del control de la

propia sociedad desarrolladora a los acreedores de ésta;

XI. El régimen de distribución de riesgos técnicos, de ejecución de la obra,

financieros, por caso fortuito o fuerza mayor y de cualquier otra naturaleza, entre las

partes.

Los Entes no podrán garantizar a los desarrolladores ningún pago por concepto de

riesgos distintos de los establecidos en el contrato o bien establecidos por

mecanismos diferentes de los señalados por esta Ley o que no hayan sido

autorizados por la Secreta ría de Hacienda en lo particular o mediante reglas de

carácter general.

XII. El plazo de vigencia del contrato y, en su caso, el plazo para el inicio y

terminación de la obra, el plazo para el inicio en la prestación de los servicios y el

régimen para prorrogarlos;

XIII. La indicación de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto;

XIV. Los supuestos de rescisión y terminación anticipada del contrato, de sus

efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo;

XV. El régimen de penas convencionales y de sanciones por incumplimiento de las

obligaciones de las partes;

XVI. El modelo de atención de gestión y calidad en la prestación del servicio a los

usuarios;

XVII. Los procedimientos de solución de controversias, y

XVIII. Lo demás que, en su caso, la Convocante establezca.

Para efectos de la presente Ley, el contrato y sus anexos son los instrumentos que

vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones del contrato

no deberán contravenir los términos y condiciones de las bases del concurso ni los

señalados en las juntas de aclaraciones.

Los contratos contendrán un anexo con el contenido íntegro de la presente Ley,

debidamente firmado por el desarrollador. En el contrato deberá señalarse que el

desarrollador conoce, comprende y acepta el contenido de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 99. A la terminación del contrato, los inmuebles, bienes y derechos de

carácter público incorporados a la infraestructura o indispensables para la

prestación del servicio, pasarán al control y administración de la contratante.

Los dem ás bienes podrán pasar al patrimonio del Estado, Municipio o Entidad

Paraestatal, según corresponda, o darles un destino diverso, en los términos

pactados en el contrato.

Las autorizaciones para el desarrollo del proyecto que hayan sido otorgadas por la

contratante, quedarán sin efecto conjuntamente con la terminación del contrato,

salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en las autorizaciones

mencionadas o en el contrato o cuando las autoridades emisoras de las

autorizaciones referidas así lo determinen.

La transferencia de los inmuebles, bienes y derechos en términos del párrafo

inmediato anterior no implicará la afectación de los derechos adquiridos por

terceros de buena fe, quienes los conservarán en todos sus términos y

condiciones.

De conformidad con el artículo 69, fracción XIV, de esta Ley, el contrato del

proyecto de asociación público privada contendrá los términos y condiciones en

los que, en caso de terminación anticipada, proceda el reembolso al desarrollador

del monto de inver siones y gastos no recuperables que demuestre haber

realizado.

Aprobación 2020/12/15

Promulgación 2021/01/05

Publicación 2021/03/10

Vigencia 2021/03/10

Expidió LIV Legislatura

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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