Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 98
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Previo al vencimiento de la vigencia original del contrato, las partes
podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato.
Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la Dependencia o Entidad
Paraestatal deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales,
tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los
servicios, a fin de determ inar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en
su caso la Convocatoria a un nuevo concurso.
El desarrollador deberá solicitar las prórrogas al contrato a más tardar dos años
antes del vencimiento de su vigencia, salvo que el contrato estipule disposición
diversa.
En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la
prestación de los servicios relativos al proyecto de asociación público privada,
independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen.
La contratante podrá considerar las solicitudes de prórroga que se presenten fuera
del plazo señalado y antes de que concluya el período de vigencia del contrato.
Las prórrogas que impliquen utilización de recursos públicos deberán autorizarse
por la Secretaría de Hacienda o por el titular del Ente.
TÍTULO OCTAVO
DE LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO
DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA
CAPÍTULO I
DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
- OBRAS PUBLICAS. SU REALIZACION MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTICULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- OBRAS PÚBLICAS. SU REALIZACIÓN MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTÍCULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS).- (1993)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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