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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. Previo al vencimiento de la vigencia original del contrato, las partes

podrán acordar prórrogas y, en su caso, revisar las condiciones del contrato.

Para efectos del otorgamiento de las prórrogas la Dependencia o Entidad

Paraestatal deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales,

tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los

servicios, a fin de determ inar si es pertinente el otorgamiento de la prórroga, o en

su caso la Convocatoria a un nuevo concurso.

El desarrollador deberá solicitar las prórrogas al contrato a más tardar dos años

antes del vencimiento de su vigencia, salvo que el contrato estipule disposición

diversa.

En dicho plazo también podrán solicitarse las prórrogas a las autorizaciones para la

prestación de los servicios relativos al proyecto de asociación público privada,

independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen.

La contratante podrá considerar las solicitudes de prórroga que se presenten fuera

del plazo señalado y antes de que concluya el período de vigencia del contrato.

Las prórrogas que impliquen utilización de recursos públicos deberán autorizarse

por la Secretaría de Hacienda o por el titular del Ente.

TÍTULO OCTAVO

DE LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO

DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA

CAPÍTULO I

DE LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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