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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad

de los usuarios, la contratante podrá solicitar por escrito al desarrollador que lleve a

cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las

modificaciones respectivas.

De llegar a presentarse una extrema urgencia o un riesgo inminente,

independientemente de su causa o responsable, la contratante podrá tomar las

medidas preventivas que estimen conducentes y ejecutar las acciones que sean

necesarias para salvaguardar a los usuarios y demás personas que se encuentren

en las instalaciones del proyecto, a dichas instalaciones y a la continuidad en el

servicio.

CAPÍTULO II

DE LA PRÓRROGA DE LOS PROYECTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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