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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102. Corresponderá a la Contraloría en ejercicio de sus atribuciones,

supervisar que la preparación, inicio y adjudicación de los proyectos de asociación

público privadas, así como que los demás actos regulados por la presente Ley, se

ajusten a la misma, salvo los aspectos y actos señalados en los párrafos siguientes.

Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación

público privada no serán objeto de la supervisión de la Contraloría, pudiendo

realizarse por conducto de la Secretaría de Obras Públicas del Ejecutivo Estatal.

La supervisión de la prestación de los servicios en su caso, de la ejecución de la

obra y en general, del cumplimiento y desarrollo del proyecto de asociación público

privada, corresponderá exclusivamente a la contratante y a las demás autoridades

que resulten competentes.

La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para

la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan

otorgado.

Fuente oficial: consultar publicación

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