Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 102
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102. Corresponderá a la Contraloría en ejercicio de sus atribuciones,
supervisar que la preparación, inicio y adjudicación de los proyectos de asociación
público privadas, así como que los demás actos regulados por la presente Ley, se
ajusten a la misma, salvo los aspectos y actos señalados en los párrafos siguientes.
Los aspectos exclusivamente de naturaleza técnica de los proyectos de asociación
público privada no serán objeto de la supervisión de la Contraloría, pudiendo
realizarse por conducto de la Secretaría de Obras Públicas del Ejecutivo Estatal.
La supervisión de la prestación de los servicios en su caso, de la ejecución de la
obra y en general, del cumplimiento y desarrollo del proyecto de asociación público
privada, corresponderá exclusivamente a la contratante y a las demás autoridades
que resulten competentes.
La supervisión de las autorizaciones para la ejecución de las obras, así como para
la prestación de los servicios, corresponderá a las autoridades que las hayan
otorgado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS MUNICIPIOS DE MORELOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, AL RESTRINGIR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS A SEIS MESES (XVIII.2o.12 L)
- VACACIONES. RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO SE RECLAMA POR UN LAPSO POSTERIOR A LOS 6 MESES QUE DEBEN CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓ (PC.XVIII.L. J/1 L (10a.))
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PART (2a. CCIV/2007)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN (2a. XLVIII/2009)
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