VACACIONES. RESULTA IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO CUANDO SE RECLAMA POR UN LAPSO POSTERIOR A LOS 6 MESES QUE DEBEN CUBRIRSE POR SALARIOS CAÍDOS CUANDO SE ORDENA LA REINSTALACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
El artículo 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos establece que el pago de los salarios caídos no excederá del importe de 6 meses, lo cual ha sido calificado de constitucional, prudente y razonable por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 20/2014 (10a.), de título y subtítulo: "REINSTALACIÓN EN CASO DE CESE INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE ESE ESTADO."; por lo que, al ser la forma legal de resarcir las cantidades que el trabajador dejó de percibir a cambio de su trabajo, con motivo del despido injustificado, si se reclama el pago de vacaciones -y por consiguiente de la prima vacacional, como prestación accesoria- por el lapso posterior a esos 6 meses, resulta improcedente la condena a su pago, atendiendo precisamente al tope contemplado en la ley burocrática. Ahora bien, el hecho de que la relación de trabajo haya estado interrumpida, aunque fuese de manera injustificada y se considere legalmente como continuada, no implica que se generó el derecho al pago de vacaciones, pues no se prestó el servicio ni implicó el desgaste de energías; de ahí que tampoco pueda sostenerse que deba cubrirse la prestación por el tiempo restante a los 6 meses que marca la ley.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2012071-acfed828/vacaciones-resulta-improcedente-la-condena-a-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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