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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. La supervisión de la prestación de los servicios, de la ejecución de la

obra y del cumplimiento de las autorizaciones para el desarrollo del proyecto, se

realizará conforme a las disposiciones que resulten aplicables, así como a lo

pactado en el contrato celebrado.

El ente podrá contratar con terceros, en términos del artículo 30 de esta Ley,

servicios de control y supervisión de los proyectos de asociación público privada.

Fuente oficial: consultar publicación

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