Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 104
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104. La contratante y los desarrolladores conservarán toda la
documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos
materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de
doce años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.
Transcurrido dicho plazo, podrá procederse a su destrucción conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Podrá anticiparse la destrucción de la documentación que se genere en la
operación diaria del proyecto, una vez transcurridos diez años a partir de su
generación, debiéndose conservar en medios electrónicos durante el plazo
señalado en el párrafo anterior, siempre que no deba ser sujeto a conservación en
términos de otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LAS GARANTÍAS, DE LA FUENTE DE PAGO Y
DEL SISTEMA DE PREFERENCIA PRESUPUESTAL
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis