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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 104. La contratante y los desarrolladores conservarán toda la

documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos

materia de esta Ley, durante la vigencia del contrato y por un plazo adicional de

doce años, contados a partir de la fecha de terminación del propio contrato.

Transcurrido dicho plazo, podrá procederse a su destrucción conforme a las

disposiciones legales aplicables.

Podrá anticiparse la destrucción de la documentación que se genere en la

operación diaria del proyecto, una vez transcurridos diez años a partir de su

generación, debiéndose conservar en medios electrónicos durante el plazo

señalado en el párrafo anterior, siempre que no deba ser sujeto a conservación en

términos de otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III

DE LAS GARANTÍAS, DE LA FUENTE DE PAGO Y

DEL SISTEMA DE PREFERENCIA PRESUPUESTAL

Fuente oficial: consultar publicación

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