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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 105

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 105. Los proyectos materia del ámbito público podrán tener como garantía

y fuente de pago los siguientes esquemas:

I. Garantías:

a) Ingresos de la contratante;

b) Ingresos del proyecto;

c) Bienes de la contratante;

d) Bienes del proyecto;

e) Avales, fianzas, seguros, títulos de crédito, cartas de crédito, derechos fiduciarios,

instrumentos mercantiles y bursátiles, y

f) Cualquier otra prevista en la legislación vigente, y

II. Fuente de pago:

a) Partidas presupuestales plurianuales;

b) Ingresos de la contratante, y

c) Ingresos del proyecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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