Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 105
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Los proyectos materia del ámbito público podrán tener como garantía
y fuente de pago los siguientes esquemas:
I. Garantías:
a) Ingresos de la contratante;
b) Ingresos del proyecto;
c) Bienes de la contratante;
d) Bienes del proyecto;
e) Avales, fianzas, seguros, títulos de crédito, cartas de crédito, derechos fiduciarios,
instrumentos mercantiles y bursátiles, y
f) Cualquier otra prevista en la legislación vigente, y
II. Fuente de pago:
a) Partidas presupuestales plurianuales;
b) Ingresos de la contratante, y
c) Ingresos del proyecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (1110)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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