Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 17
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. Será facultad del titular de cada Dependencia integrante del Comité de
Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada del Estado,
designar y revocar a su representante y a su respectivo suplente por escrito ante
el Comité.
El Comité sólo sesionará cuand o se encuentren presentes, por lo menos, la
mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por
mayoría de votos de sus integrantes con derecho a ello, haciéndose constar en el
acta respectiva la votación correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
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