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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. Será facultad del titular de cada Dependencia integrante del Comité de

Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privada del Estado,

designar y revocar a su representante y a su respectivo suplente por escrito ante

el Comité.

El Comité sólo sesionará cuand o se encuentren presentes, por lo menos, la

mayoría de sus integrantes con derecho a voto y sus decisiones se tomarán por

mayoría de votos de sus integrantes con derecho a ello, haciéndose constar en el

acta respectiva la votación correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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