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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. El Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación

Público Privada del Estado tendrá las siguientes funciones:

I. Analizar y emitir opinión, cuando corresponda, en los términos de esta Ley,

respecto a los proyectos de asociación público privada que pretenda realizar la

Administración Pública Centralizada Estatal;

II. Proponer a la Secretaría de Hacienda el establecimiento de normas, criterios

y lineamientos en materia de proyectos de asociación público privada de la

Administración Pública Centralizada Estatal;

III. Opinar sobre aquellos asuntos que, en la materia de esta Ley, por su

importancia o trascendencia para el Gobierno del Estado, le sean turnados por el

Titular del Ejecutivo del Estado o la Contratante, y

IV. Las demás que le señalen esta Ley y las demás disposiciones jurídicas

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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