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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. El Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación

Público Privada del Estado se integrará por un representante de las siguientes

Dependencias:

I. Tendrán voz y voto los representantes de la Secretaría de Hacienda, la SEDET y

la Contraloría;

II. Sólo tendrán voz los representantes de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y

la Dependencia que recibirá los servicios contratados.

La Secretaría de Hacienda, por sí o a petición de cuando menos dos miembros del

comité, podrá invitar a representantes de cualquier Dependencia o Entidad, pero no

tendrán voto.

El representante de la Secretaría de Hacienda presidirá las sesiones del Comité y

tendrá voto de calidad en caso de empate.

Los representantes y sus suplentes deberán tener, al menos, el nivel jerárquico de

Director General.

Los suplentes de los integrantes del Comité sólo podrán participar en ausencia del

titular.

La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o

comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su

consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Cuando la

documentación sea insu ficiente a juicio del comité, el asunto se tendrá como no

presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Los dictámenes

de procedencia de las excepciones a la licitación pública que emitan los miembros

del comité, no comprenden las accio nes u omisiones que posteriormente se

generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el

cumplimiento de los contratos.

Fuente oficial: consultar publicación

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