Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 16
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación
Público Privada del Estado se integrará por un representante de las siguientes
Dependencias:
I. Tendrán voz y voto los representantes de la Secretaría de Hacienda, la SEDET y
la Contraloría;
II. Sólo tendrán voz los representantes de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y
la Dependencia que recibirá los servicios contratados.
La Secretaría de Hacienda, por sí o a petición de cuando menos dos miembros del
comité, podrá invitar a representantes de cualquier Dependencia o Entidad, pero no
tendrán voto.
El representante de la Secretaría de Hacienda presidirá las sesiones del Comité y
tendrá voto de calidad en caso de empate.
Los representantes y sus suplentes deberán tener, al menos, el nivel jerárquico de
Director General.
Los suplentes de los integrantes del Comité sólo podrán participar en ausencia del
titular.
La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o
comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su
consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Cuando la
documentación sea insu ficiente a juicio del comité, el asunto se tendrá como no
presentado, lo cual deberá quedar asentado en el acta respectiva. Los dictámenes
de procedencia de las excepciones a la licitación pública que emitan los miembros
del comité, no comprenden las accio nes u omisiones que posteriormente se
generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el
cumplimiento de los contratos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AL ESTABLECER QUE PODRÁ NEGARSE LA PART (2a. XXI/2005)
- LICITACIONES PÚBLICAS. FACULTADES QUE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL OTORGA A LAS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS PARA CONVOCAR A AQUÉLLAS. (1a. LXXVII/2006)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN XII, DE LA LEY RELATIVA, NO GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA AL NO CONOCERSE, DE ANTEMANO, CUÁL S (1a. CCXX/2011 (9a.))
- JUICIOS ORALES, ORDINARIOS MERCANTILES O CIVILES. CUANDO SE RECLAMA EL PAGO DE UNA FACTURA DERIVADA DE UN CONTRATO CON ENTES PÚBLICOS, NO PROCEDE EL PAGO RESPECTIVO, SI NO SE FORMA (I.3o.C.280 C (10a.))
- LICITACION PUBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO. (I. 3o. A. 572 A)
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