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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50. La convocante deberá verificar que en la evaluación de las propuestas

se cumplan los requisitos señalados en las bases, así como que contengan

elementos suficientes para desarrollar el proyecto.

Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre

que sean claros y detallados y permitan una evaluación objetiva que no favorezca

a participante alguno; por lo que no será objeto de evaluación cualquier requisito

cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta.

La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta.

En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas

presentadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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