Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 50
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. La convocante deberá verificar que en la evaluación de las propuestas
se cumplan los requisitos señalados en las bases, así como que contengan
elementos suficientes para desarrollar el proyecto.
Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre
que sean claros y detallados y permitan una evaluación objetiva que no favorezca
a participante alguno; por lo que no será objeto de evaluación cualquier requisito
cuyo incumplimiento por sí mismo no afecte la validez y solvencia de la propuesta.
La inobservancia de dichos requisitos no será motivo para desechar la propuesta.
En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas
presentadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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