PRUEBAS.
Es bastante que se acompañen a la contestación de la demanda, los documentos en que se fundan las excepciones, para que se tengan éstas en cuenta, sin que sea preciso presentarlas nuevamente durante el término probatorio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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