PRUEBA DOCUMENTAL, RECEPCION DE LA, CON LA DEMANDA.
Si una prueba se presentó junto con la demanda, es lógico que no puede recibirse durante el término probatorio, por haberse hecho anticipadamente, ya que las pruebas documentales que sirven de base a la demanda, pueden y deben presentarse con ésta, y se reciben al dársele entrada a la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339943-59446629/prueba-documental-recepcion-de-la-con-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5109/53. Cooperativa de Consumo "Obreros Unidos de Palau", S. C. L. 8 de agosto de 1955. El Ministro Gabriel García Rojas no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, VALOR PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis