PRUEBA DOCUMENTAL.
Tratándose de documentos, basta con que se presenten con los escritos de demanda o contestación, para que se tengan como pruebas, aun cuando no se rindan expresamente con el carácter de tales, en la dilación respectiva, pues por la naturaleza misma de ser ya pruebas preconstituidas, no se hace necesario que se preparen y reciban como las demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344545-4c989a70/prueba-documental · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1802/49. Salcido Javier y coag. 12 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.
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