EXCEPCIONES, PRUEBA DE LAS.
El demandado debe probar las excepciones que opone en el juicio, y si no lo hace, deben desecharse.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 211/32. Lazcano Primitivo. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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