Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 62
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los
supuestos del artículo anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso,
de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será
responsabilidad del titular del Ente que pretenda el desarrollo del proyecto de
asociación público privada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA. (s/clave)
- COMPETENCIA, LEY APLICABLE A LOS CONFLICTOS DE. (s/clave)
- COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, NO ES CONTRARIO A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y SUPREMACÍA DE LA NORMA, AL NO REBASAR LO PREVI (P. CXI/2000)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)
Artículo 62. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los
supuestos del artículo anterior, de la proced encia de la contratación y, en su caso,
de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será
Aprobación 2020/12/15
Promulgación 2021/01/05
Publicación 2021/03/10
Vigencia 2021/03/10
Expidió LIV Legislatura
”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
responsabilidad del titular del Ente que pretenda el desarrollo del proyecto de
asociación público privada.
Artículo 63. Los procedimien tos de invitación a cuando menos tres personas, y de
adjudicación directa, en lo que resulte conducente, deberán realizarse conforme a
los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia e igualdad de
condiciones, así como prever las med idas para que los recursos públicos se
administren con economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.
Cuando exista modificación de proyecto, en ningún caso la modificación deberá
implicar transferencia de riesgos, del desarrollador a la contra tante, en términos
distintos a los pactados en el contrato original.
A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38
y 39 de la presente Ley.
En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con
posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera,
técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.
TÍTULO QUINTO
DE LOS PROYECTOS DE
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADA
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIZACIONES PARA
LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
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