Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 62

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los

supuestos del artículo anterior, de la procedencia de la contratación y, en su caso,

de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será

responsabilidad del titular del Ente que pretenda el desarrollo del proyecto de

asociación público privada.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 61Índice de la leyArt. 63 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-07)

Artículo 62. El dictamen de que la adjudicación se encuentra en alguno de los

supuestos del artículo anterior, de la proced encia de la contratación y, en su caso,

de las circunstancias particulares que ameriten una adjudicación directa, será

Aprobación 2020/12/15

Promulgación 2021/01/05

Publicación 2021/03/10

Vigencia 2021/03/10

Expidió LIV Legislatura

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

responsabilidad del titular del Ente que pretenda el desarrollo del proyecto de

asociación público privada.

Artículo 63. Los procedimien tos de invitación a cuando menos tres personas, y de

adjudicación directa, en lo que resulte conducente, deberán realizarse conforme a

los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia e igualdad de

condiciones, así como prever las med idas para que los recursos públicos se

administren con economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

Cuando exista modificación de proyecto, en ningún caso la modificación deberá

implicar transferencia de riesgos, del desarrollador a la contra tante, en términos

distintos a los pactados en el contrato original.

A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38

y 39 de la presente Ley.

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con

posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera,

técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

TÍTULO QUINTO

DE LOS PROYECTOS DE

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADA

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIZACIONES PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis