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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 63

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63. Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, y de

adjudicación directa, en lo que resulte conducente, deberán realizarse conforme a

los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, transparencia e igualdad de

condiciones, así como prever las medidas para que los recursos públicos se

administren con economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez.

Cuando exista modificación de proyecto, en ningún caso la modificación deberá

implicar transferencia de riesgos, del desarrollador a la contratante, en términos

distintos a los pactados en el contrato original.

A estos procedimientos les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38

y 39 de la presente Ley.

En todo caso, se cuidará que en estos procedimientos se invite a personas con

posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la capacidad financiera,

técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a sus obligaciones.

TÍTULO QUINTO

DE LOS PROYECTOS DE

ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADA

CAPÍTULO I

DE LAS AUTORIZACIONES PARA

LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Fuente oficial: consultar publicación

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