Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios
Artículo 64
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Cuando en un proyecto de asociación público privada el desarrollador
requiera de autorizaciones para la prestación de servicios otorgadas por el Estado,
éstas se otorgarán conforme a las disposiciones que las regulen, con las salvedades
siguientes:
I. Su otorgamiento se realizará en los términos establecidos para el concurso del
proyecto, y
II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios
se sujetará a lo siguiente:
a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización
sea menor o igual al plazo de cuarenta años, podrá aplicarse hasta éste último;
b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor
al de cuarenta años, podrá aplicarse hasta el plazo mayor;
c) Independientemente del plazo inicial por el que se otorgue la autorización, su
duración con las prórrogas que, en su caso, se otorguen conforme a la ley de la
materia, no podrá exceder el plazo máximo señalado por dicha ley, y
d) Cuando la ley que regula la autorización no establezca plazo o no exista ley que
lo regule, se determinará lo conducente en las bases del concurso, mismo que no
deberá exceder de 40 años, siempre y cuando la autorización competa a la
convocante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- RECLAMACIÓN. ES PROCEDENTE CONTRA EL AUTO DICTADO POR LA SALA INSTRUCTORA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN QUE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS PARA (XVIII.2o.6 A )
- PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. SI EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE CARECE DE LAS FIRMAS DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES, ADOLECE DE UN VICIO FORMAL (P./J. 118/2004)
- PROCESO LEGISLATIVO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO. SI EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE CARECE DE LAS FIRMAS DE ALGUNOS DE SUS INTEGRANTES, ADOLECE DE UN VICIO FORMAL (238)
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