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Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios

Artículo 64

Ordenamiento: Ley de Asociaciones Público Privadas para del Estado de Morelos y sus Municipios · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Cuando en un proyecto de asociación público privada el desarrollador

requiera de autorizaciones para la prestación de servicios otorgadas por el Estado,

éstas se otorgarán conforme a las disposiciones que las regulen, con las salvedades

siguientes:

I. Su otorgamiento se realizará en los términos establecidos para el concurso del

proyecto, y

II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios

se sujetará a lo siguiente:

a) Cuando el plazo inicial máximo que establezca la ley que regula la autorización

sea menor o igual al plazo de cuarenta años, podrá aplicarse hasta éste último;

b) Cuando la ley que rige la autorización establezca un plazo inicial máximo mayor

al de cuarenta años, podrá aplicarse hasta el plazo mayor;

c) Independientemente del plazo inicial por el que se otorgue la autorización, su

duración con las prórrogas que, en su caso, se otorguen conforme a la ley de la

materia, no podrá exceder el plazo máximo señalado por dicha ley, y

d) Cuando la ley que regula la autorización no establezca plazo o no exista ley que

lo regule, se determinará lo conducente en las bases del concurso, mismo que no

deberá exceder de 40 años, siempre y cuando la autorización competa a la

convocante.

Fuente oficial: consultar publicación

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