Artículo 1
Vigencia verificada: 12 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO *1.- El Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de la persona
Titular del Poder Ejecutivo, otorgará a las Personas Veteranas de la Revolución de
la Entidad, los beneficios, estímulos y recompensas que se establecen en la
presente Ley, en justo reconocimiento a su participación en la Revolución Mexicana.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 459, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEZ DEL PROCESO, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA APLICAR LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 25 Y 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERA (I.2o.P.124 P )
- CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN SUS COMISIONES EN LOS ASUNTOS CUYO CONOCIMIENTO ORIGINALMENTE CORRESPONDE A DICHO ÓRGANO, SON DEFINITIVAS E INATACABLE (2a. CXXXIII/2001)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. RECURSO DE (COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA). (s/clave)
- RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DE TRÁMITE DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL QUE ASUME COMPETENCIA PARA QUE ÉSTA DECIDA UN AMPARO EN (17)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-09-24)
ARTICULO *1.- El Gobierno del Estado de Morelos, por conducto de la persona
Titular del Poder Ejecutivo, otorgará a las Personas Veteranas de la Revolución de
la Entidad, los beneficios, estímulos y recompensas que se establecen en la
presente Ley, en justo reconocimiento a su participación en la Revolución
Mexicana.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 459, publicado en el
gencia: 2025/09/25.
Antes decía: ARTICULO 1.- El Gobierno del Estado de Morelos, por conducto del Titular del Poder
Ejecutivo, otorgará a los Veteranos de la Revolución de la Entidad, los beneficios, estímulos y
recompensas que se establecen en la presente Ley, en justo reconocimient o a su participación en
la Revolución Mexicana.
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