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QUEJA EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. RECURSO DE (COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 386605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 30

El pleno de esta Suprema Corte de Justicia revocó el auto dictado por el presidente, en el expediente varios 61/53, por medio del cual dispuso que se remitieran a la Tercera Sala del Alto Tribunal las diversas quejas a que se hará referencia después, no obstante que primeramente dicha Sala se había declarado incompetente para conocer de las mismas, pues con posteridad rectificó su criterio en casos semejantes y aceptó su absoluta jurisdicción para conocer de quejas de la naturaleza de aquellas, ordenando que los números 387 y 454 del año de 1951, y 153/52, interpuesta por María y Concepción O'reilly Silva y la número 397/951 hecha valer por Luis Ramírez Zenteno, respectivamente, con relación a la ejecución de la sentencia de amparo dictada por la misma Tercera Sala, en el juicio de garantías número 262/37, deben ser conocidas por el Tribunal Pleno, por los siguientes motivos: porque de no conocer de ellas dicho tribunal, se correría el peligro de que los Tribunales Colegiados de Circuito, al resolver quejas del carácter de las precitadas, revocaran o contravinieran las sentencias de la Suprema Corte, lo que ocasionaría perturbación y trastorno del orden jurídico constitucional; por las vacilaciones y tanteos inevitables cuando se ponen en vigor leyes nuevas que establecen divisiones en una jurisdicción unitaria que por mas de un siglo le compitió a la Suprema Corte de Justicia, y porque el artículo 6o. transitorio de las reformas constitucionales de 1950, previó que acontecería el caso, cuando facultó a la propia Suprema Corte para dictar "las otras medidas transitorias que sean necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de las referidas reformas". Como en el caso se aplican por primera vez disposiciones de las nuevas leyes sobre reorganización judicial y competencia, la Suprema Corte debe declarar que el Tribunal Pleno es competente para avocarse el conocimiento de las quejas de que se ha hecho mérito, a fin de dictar una disposición unitaria sobre la forma y términos en que debe cumplimentarse por las autoridades responsables, la ejecutoria pronunciada por la Tercera Sala del Alto Tribunal en el juicio de amparo número 262/937. (El fallo relativo se pronunció por mayoría de dieciséis votos, contra dos). De acuerdo con tal determinación, el Pleno falló las precitadas quejas en forma conjunta, y en los términos que estimó legalmente hacerlo, en acuerdo de dieciséis de enero de mil novecientos cincuenta y seis por mayoría de catorce votos de los Ministros: Juan José González Bustamante, Genaro Ruiz de Chávez, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, José Rivera, José Castro Estrada, Luis Díaz Infante, Nicéforo Guerrero, Mariano Ramirez Vázquez, Alfonso Francisco Ramírez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Vicente Santos Guajardo, contra cuatro votos de los Ministros José Rebolledo, Rodolfo Chávez, Gilberto Valenzuela y Alfonso Guzmán Neyra, que los emitieron por la incompetencia del propio Pleno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386605-4f3c13bd/queja-en-ejecucion-de-sentencia-de-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 111/56. María y Concepción O'reilly Silva contra el Juez Quinto de lo Civil de Guadalajara, en el procedimiento de ejecución de la misma sentencia de amparo dictada en el juicio número 262/937, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se fallo, igualmente, por el Tribunal Pleno, en dieciséis de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, por mayoría de once votos de los Ministros: Juan José González Bustamante, Genaro Ruiz de Chávez, Gabriel García Rojas, José Castro Estrada, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Rafael Matos Escobedo, Mariano Ramirez Vázquez, Alfonso Francisco Ramirez, Agapito Pozo y Vicente Santos Guajardo. Disidentes: Franco Carreño, Hilario Medina, José Rebolledo, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rodolfo Chávez, Gilberto Valenzuela y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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