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LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LAS PERSONAS VETERANAS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 13

Ordenamiento: LEY DE BENEFICIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS A LAS PERSONAS VETERANAS DE LA REVOLUCIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-09-24

Vigencia verificada: 12 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO *13.- Las Personas Veteranas que cometan delitos que ameriten pena

corporal perderán los beneficios, estímulos y recompensas que se les hubieren

otorgado en términos de la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 459, publicado en el ncia: 2025/09/25. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2025-09-24)

ARTICULO *13.- Las Personas Veteranas que cometan delitos que ameriten pe na

corporal perderán los beneficios, estímulos y recompensas que se les hubieren

otorgado en términos de la presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 459, publicado en el

gencia: 2025/09/25.

Antes decía: ARTICULO 13. - Los Veteranos que cometan delitos que ameriten pena corporal

perderán los beneficios, estímulos y recompensas que se les hubieren otorgado en términos de la

presente Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

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