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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Registro Público de la Propiedad no hará inscripción definitiva

alguna en sus libros, sin que se comprue be que se han hecho las manifestaciones

correspondientes al Catastro Municipal respectivo, y se acompañe al documento o

título por inscribir, la certificación y plano a que se refiere los dos preceptos que

anteceden.

Para tal efecto, el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del

Estado y los catastros municipales, deberán coordinar sus correspondientes bases

de datos, a fin de que cada instancia cuente con los elementos técnicos

administrativos que les permita complementar y corrobor ar toda la información

necesaria para verificar la legalidad y legitimidad de las operaciones que realicen.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 631

publicado en el

2008/03/20.

Artículo 102.-

Fuente oficial: consultar publicación

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