Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 101
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Registro Público de la Propiedad no hará inscripción definitiva
alguna en sus libros, sin que se comprue be que se han hecho las manifestaciones
correspondientes al Catastro Municipal respectivo, y se acompañe al documento o
título por inscribir, la certificación y plano a que se refiere los dos preceptos que
anteceden.
Para tal efecto, el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del
Estado y los catastros municipales, deberán coordinar sus correspondientes bases
de datos, a fin de que cada instancia cuente con los elementos técnicos
administrativos que les permita complementar y corrobor ar toda la información
necesaria para verificar la legalidad y legitimidad de las operaciones que realicen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 631
publicado en el
2008/03/20.
Artículo 102.-
Fuente oficial: consultar publicación
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