Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 100
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- La autoridad municipal competente expedirá la certificación y planos
solicitados, previo el pago de los derechos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. NO ES REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE INDIQUEN LOS LUGARES ESPECÍFICOS EN QUE SE UBIQUEN AQUÉLLOS. (III.2o.A.22 A (10a.))
- NOTIFICACIONES, FORMALIDADES DE LAS. (I. 3o. A. 85 K)
- ACTOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LOS. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA SU VALIDEZ. (V.2o.30 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
La autoridad municipal competente expedirá la certificación y
planos solicitados, previo el pago de los derechos correspondientes.
Artículo *101.-
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis