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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 99

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. - Para la celebración de cualquier acto, contrato o resolución legal,

relativos a predios en regiones catastradas, los particulares, Notarios, Corredores y

las Autoridades que tengan fe pública, deberán obtener previamente de la autoridad

municipal correspondiente, la expedición de un certificado inscripción catastral y una

copia autorizada del plano predial objeto de la operación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

Para la celebración de cualquier acto, contrato o resolución legal,

relativos a predios en regiones catastradas, los particulares, Notarios, C orredores

y las Autoridades que tengan fe pública, deberán obtener previamente de la

autoridad municipal correspondiente, la expedición de un certificado inscripción

catastral y una copia autorizada del plano predial objeto de la operación.

Artículo 100. -

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