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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los libros catastrales serán autorizados por el Presidente Municipal,

y en ellos se anotarán los movimientos que hubiere de la propiedad raíz,

asentándose los actos, el día de la realización de movimientos por datos

verificados y depurados.

Artículo 99. -

Fuente oficial: consultar publicación

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