Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 98
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los libros catastrales serán autorizados por el Presidente Municipal,
y en ellos se anotarán los movimientos que hubiere de la propiedad raíz,
asentándose los actos, el día de la realización de movimientos por datos
verificados y depurados.
Artículo 99. -
Fuente oficial: consultar publicación
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