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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- La autoridad municipal competente llevará un registro especial de los

bienes inmuebles afectados por las declaratorias emitidas por autoridades de

Asentamientos Humanos o de Desarrollo Urbano.

Asimismo, anotará en los libros denominados de Registros Catastrales, todos los

datos de la inscripción por regiones catastrales y sus predios correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

La autoridad municipal competente llevará un registro especial de los

bienes inmuebles afectados por las declaratorias emitidas por autoridades de

Asentamientos Humanos o de Desarrollo Urbano.

Asimismo, anotará en los libros denominados de Registros Catas trales, todos los

datos de la inscripción por regiones catastrales y sus predios correspondientes.

Artículo 98.-

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