Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 96
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. - Los bienes inmuebles que existan dentro de la circunscripción
territorial de cada municipio, ya sean de ámbito federal, estatal o municipal, se
registrarán catastralmente, aún cuando estén exentos de obligaciones o
gravámenes fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMUEBLES. (s/clave)
- VIVIENDAS. (s/clave)
- ZONA RESIDENCIAL. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDAD DE INMUEBLES, PRUEBA DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)
Los bienes inmuebles que existan dentro de la circunscripción
territorial de cada municipio, ya sean de ámbito federal, estatal o municipal, se
registrarán catastralmente, aún cuando estén exentos de obligaciones o
gravámenes fiscales.
Artículo 97.-
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