PEQUEÑA PROPIEDAD.
No estando reglamentado el artículo 27 constitucional, la calificación de ella no puede hacerse, sino en relación con la superficie de las fincas inmediatas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291616-7ce61c1c/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Cortina Santos y coagraviada. 5 abril de 1918. Mayoría de siete votos. Ausente: José María Truchuelo. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Enrique García Parra y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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