PEQUEÑA PROPIEDAD.
Antes de la vigencia del reglamento agrario, de 17 de abril de 1922, no puede tenerse por norma para determinar lo que debía entenderse por pequeña propiedad, sino lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, que fija una extensión de cincuenta hectáreas como límite de esa pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338401-42e7f41a/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. González Edmundo. 18 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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