PEQUEÑA PROPIEDAD.
La circular número 21 de 25 de marzo de 1917, expedida por la Comisión Nacional Agraria, considera pequeña propiedad la extensión de terrenos que no exceda de 50 hectáreas lo cual confirma también el Reglamento Agrario, de 10 de abril de 1922, expedido por el Ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287159-4d59c139/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sela y Fernández Ana María. 13 de julio de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo X, pág. 1100. Amparo administrativo en revisión. Fernández viuda de Sela Ana. 29 de junio de 1922. Mayoría de siete votos. Disidente: Alberto M. González. Los Ministros Patricio Sabido, José María Mena y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis