PEQUEÑA PROPIEDAD.
La Constitución no la define y al hablar de 50 hectáreas, hace referencia a un caso especial, que es cuando los terrenos de comunidades que fueron repartidos, han sido poseídos por más de diez años, y en tanto que no excedan de esa proporción, no deberán ser devueltos a la comunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286919-17f6cf06/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Uribe Valencia Ramón. 2 de marzo de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno, Adolfo Arias y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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