PEQUEÑA PROPIEDAD.
El reglamento agrario de 10 de abril de 1922, fija el criterio del Ejecutivo respecto de la pequeña propiedad, y designa 150, 250 y 500 hectáreas, según la clase de terreno, en los casos de dotación; respetando las propiedades que, por su naturaleza, representan una unidad agrícola industrial en explotación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285175-0ccba035/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Tagle Luz y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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