PEQUEÑA PROPIEDAD.
Las disposiciones de los gobiernos de los Estados que fijan el límite de la extensión de tierras que puede ser poseída por un sólo individuo, deben tomarse en cuenta como base de criterio de interpretación del artículo 27 constitucional, para fijar la pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285177-0496a821/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Tagle Luz y coags. 11 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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