Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 102.- La autoridad municipal hará movimientos en los libros de registro, a

solicitud del Registro Público de la Propiedad y por parte interesada que demuestre

en su contrato o título respectivo, la inscripción en el Registro Público de la

Propiedad.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 101Índice de la leyArt. 103 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

La autoridad municipal hará movimientos en los libros de registro, a

solicitud del Registro Público de la Propiedad y por parte interesada que

demuestre en su contrato o título respectivo , la inscripción en el Registro Público

de la Propiedad.

Artículo 103.-

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis