Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 103
Vigencia verificada: 8 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los servicios que preste la autoridad municipal causarán derechos
o aprovechamientos de acuerdo a la Ley.
Los notarios, para los efectos de este artículo tendrán el carácter de reten edores a
los derechos causados por gestiones que realicen.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS
Artículo 104. -
Fuente oficial: consultar publicación
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