Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos
Artículo 104
Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Congreso del Estado de Morelos a propuesta de cada
Ayuntamiento, emitirá la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y de C onstrucciones
que sirvan de base para el cobro de contribuciones a la propiedad inmobiliaria,
tomando en cuenta lo siguiente:
I.- La naturaleza de las regiones, el destino de los predios dominantes, sus
dimensiones de frente y fondo a las servidumbres. Pa ra tales efectos, se
considera separadamente la superficie o tierra desnuda de mejoras, de sus
construcciones;
II.- Las especificaciones de carácter técnico y práctico de las que se desprenda
directamente la calidad y clase de las construcciones y su costo;
III.- Las tablas de valores se formularan para aquellos lugares en los que se
disponga de cartografía o de identificación gráfica que permitan su clasificación
y registro.
IV.- En los casos de zonas o localidades para las que no se dispongan de esos
elementos, se establecerán valores unitarios de zona, que tenderán a acercarse
en lo posible, al mínimo valor real o comercial.
Artículo 105.
Fuente oficial: consultar publicación
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