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Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos

Artículo 104

Ordenamiento: Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 1 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Congreso del Estado de Morelos a propuesta de cada

Ayuntamiento, emitirá la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y de C onstrucciones

que sirvan de base para el cobro de contribuciones a la propiedad inmobiliaria,

tomando en cuenta lo siguiente:

I.- La naturaleza de las regiones, el destino de los predios dominantes, sus

dimensiones de frente y fondo a las servidumbres. Pa ra tales efectos, se

considera separadamente la superficie o tierra desnuda de mejoras, de sus

construcciones;

II.- Las especificaciones de carácter técnico y práctico de las que se desprenda

directamente la calidad y clase de las construcciones y su costo;

III.- Las tablas de valores se formularan para aquellos lugares en los que se

disponga de cartografía o de identificación gráfica que permitan su clasificación

y registro.

IV.- En los casos de zonas o localidades para las que no se dispongan de esos

elementos, se establecerán valores unitarios de zona, que tenderán a acercarse

en lo posible, al mínimo valor real o comercial.

Artículo 105.

Fuente oficial: consultar publicación

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